Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM

VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

drá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
7. Corresponde a la Alcaldía resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística, de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases del Régimen Local, a tal efecto, por los Servicios Municipales competentes, se emitirán informe técnico e informe jurídico con propuesta de resolución, que podrá ser:
— Otorgamiento, indicando las condiciones, requisitos o medidas correctoras que la
actuación solicitada deberá cumplir.
— Denegación, debidamente motivada, con referencia explícita a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Art. 9. Efectos de la licencia urbanística.—El otorgamiento de la licencia legitima al
interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el
correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se
derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 10. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles,
debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 11. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años
para su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 12. Licencias especiales: Licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Art. 13. Actos sometidos a declaración responsable.—1. La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma
clara y precisa, que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos
exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable, que dispone de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del

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