Fresno de Torote (BOCM-20220211-66)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
FRESNO DE TOROTE
Por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 28 de enero del 2022, se ha dictado la siguiente
resolución número 102/2022, que transcrita literalmente dice:
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118,
120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar, en los concejales que se determinan a continuación, el ejercicio de
las atribuciones y competencias de la Alcaldía contenidas en la Ley de Bases del Régimen Local, artículos 21 y siguientes, de forma indefinida hasta modificación por Alcaldía, en su caso:
— Don Julián Ramírez López:
Áreas de gestión:
1. Urbanismo.
— Doña Turía Mejdoubi Rghioui:
Áreas de gestión:
1. Educación, Juventud, Cultura y Deportes.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, y de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se propongan, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—El resto de competencias que ostenta el resto de concejales quedan tal y
como están conformadas mediante las previas resoluciones de esta alcaldía al respecto.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
BOCM-20220211-66
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
FRESNO DE TOROTE
Por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 28 de enero del 2022, se ha dictado la siguiente
resolución número 102/2022, que transcrita literalmente dice:
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118,
120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar, en los concejales que se determinan a continuación, el ejercicio de
las atribuciones y competencias de la Alcaldía contenidas en la Ley de Bases del Régimen Local, artículos 21 y siguientes, de forma indefinida hasta modificación por Alcaldía, en su caso:
— Don Julián Ramírez López:
Áreas de gestión:
1. Urbanismo.
— Doña Turía Mejdoubi Rghioui:
Áreas de gestión:
1. Educación, Juventud, Cultura y Deportes.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, y de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se propongan, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—El resto de competencias que ostenta el resto de concejales quedan tal y
como están conformadas mediante las previas resoluciones de esta alcaldía al respecto.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
BOCM-20220211-66
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO