Getafe (BOCM-20220211-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 201
En materia procedimental será, asimismo, aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Requisitos de participación
Podrán tomar parte en la convocatoria los/as candidatos/as que dentro del plazo de presentación de instancias acrediten su condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Getafe del subgrupo de titulación A1 de la escala de Administración General o Especial, con titulación en Económicas, Derecho u otra titulación universitaria superior con
formación económica o jurídica.
Cuarta. Publicaciones
Una vez aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local serán expuestas en sede
electrónica del Ayuntamiento, lugar donde se efectuarán el resto de publicaciones del proceso selectivo.
Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria habrán de ajustarse al modelo de
instancia que se hará público en Sede electrónica, debiendo indicar en la misma:
— Datos personales y profesionales.
— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.
A la instancia de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
— “Curriculum vitae” y fotocopia simple de los méritos alegados en el mismo.
Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Getafe podrá autorizarse, a petición
expresa en la solicitud, la comprobación de los datos anteriores relativos a su situación actual y experiencia previa.
La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas contempladas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez
días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos
en que las mismas pudieran incurrir, la Alcaldía formulará propuesta al Pleno Municipal,
de designación a favor del/de la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de
competencia técnica, formación y experiencia en gestión tributaria, previo examen de los
méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.
6.2. Con carácter previo a la propuesta de designación podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo incluso convocar a
algunos/as o a todos/as los/as aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano
competente tenga a bien realizar.
6.3. La designación se efectuará por el Pleno Municipal conforme a lo establecido
en el artículo 137.4 de la Ley RBRL.
Séptima. Régimen de impugnaciones
Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
BOCM-20220211-69
Sexta. Designación
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 201
En materia procedimental será, asimismo, aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Requisitos de participación
Podrán tomar parte en la convocatoria los/as candidatos/as que dentro del plazo de presentación de instancias acrediten su condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Getafe del subgrupo de titulación A1 de la escala de Administración General o Especial, con titulación en Económicas, Derecho u otra titulación universitaria superior con
formación económica o jurídica.
Cuarta. Publicaciones
Una vez aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local serán expuestas en sede
electrónica del Ayuntamiento, lugar donde se efectuarán el resto de publicaciones del proceso selectivo.
Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria habrán de ajustarse al modelo de
instancia que se hará público en Sede electrónica, debiendo indicar en la misma:
— Datos personales y profesionales.
— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.
A la instancia de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
— “Curriculum vitae” y fotocopia simple de los méritos alegados en el mismo.
Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Getafe podrá autorizarse, a petición
expresa en la solicitud, la comprobación de los datos anteriores relativos a su situación actual y experiencia previa.
La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas contempladas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez
días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos
en que las mismas pudieran incurrir, la Alcaldía formulará propuesta al Pleno Municipal,
de designación a favor del/de la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de
competencia técnica, formación y experiencia en gestión tributaria, previo examen de los
méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.
6.2. Con carácter previo a la propuesta de designación podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo incluso convocar a
algunos/as o a todos/as los/as aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano
competente tenga a bien realizar.
6.3. La designación se efectuará por el Pleno Municipal conforme a lo establecido
en el artículo 137.4 de la Ley RBRL.
Séptima. Régimen de impugnaciones
Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
BOCM-20220211-69
Sexta. Designación