D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220211-32)
Expropiación – Orden 201/2022, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés (expediente de expropiación forzosa número 404. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
32
ORDEN 201/2022, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y
derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de
Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en
los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés (expediente de expropiación
forzosa número 404. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de
bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés (expediente de expropiación número 404. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
BOCM-20220211-32
El proyecto tiene por objeto la instalación de una tubería de 1.200 mm de diámetro,
dotada de sus correspondientes elementos de control y maniobra que renovará la actual Arteria de abastecimiento a Fuenlabrada desde el depósito de Getafe.
La nueva conducción se conectará a las existentes en la rotonda peatonal adoquinada
ubicada entre la Avenida de la Recomba y la calle Fuente de la Teja próxima a la carretera M-50 para, a continuación, dirigirse al Suroeste y cruzar la carretera M-50 y sus vías de
servicio mediante galería de forma prácticamente ortogonal. El trazado discurre unos 100 m
entre la actual Arteria de alta presión de Fuenlabrada y la arteria Depósito Getafe-Parla de
diámetro 800 mm hasta alcanzar el municipio de Fuenlabrada donde se separa hasta el límite exterior de Bosque Sur. A partir de ese punto, discurre en dirección oeste hasta su conexión a la arteria de alta presión existente en la cámara de abastecimiento próxima a la
Urbanización La Avanzada, en el término municipal de Fuenlabrada.
Con fecha 20 de junio de 2016, el Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid informa que el proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable a dicha actuación.
El 14 de junio de 2018 la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
formula el Informe ambiental estratégico del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de
refuerzo de la Arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el segundo anillo de distribución en los términos municipales de Leganés y Fuenlabrada”.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2020, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del
“Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión
con el segundo anillo de distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24,
de 8 de octubre de 2020.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,
B.O.C.M. Núm. 35
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VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
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32
ORDEN 201/2022, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y
derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de
Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en
los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés (expediente de expropiación
forzosa número 404. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de
bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés (expediente de expropiación número 404. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
BOCM-20220211-32
El proyecto tiene por objeto la instalación de una tubería de 1.200 mm de diámetro,
dotada de sus correspondientes elementos de control y maniobra que renovará la actual Arteria de abastecimiento a Fuenlabrada desde el depósito de Getafe.
La nueva conducción se conectará a las existentes en la rotonda peatonal adoquinada
ubicada entre la Avenida de la Recomba y la calle Fuente de la Teja próxima a la carretera M-50 para, a continuación, dirigirse al Suroeste y cruzar la carretera M-50 y sus vías de
servicio mediante galería de forma prácticamente ortogonal. El trazado discurre unos 100 m
entre la actual Arteria de alta presión de Fuenlabrada y la arteria Depósito Getafe-Parla de
diámetro 800 mm hasta alcanzar el municipio de Fuenlabrada donde se separa hasta el límite exterior de Bosque Sur. A partir de ese punto, discurre en dirección oeste hasta su conexión a la arteria de alta presión existente en la cámara de abastecimiento próxima a la
Urbanización La Avanzada, en el término municipal de Fuenlabrada.
Con fecha 20 de junio de 2016, el Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid informa que el proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable a dicha actuación.
El 14 de junio de 2018 la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
formula el Informe ambiental estratégico del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de
refuerzo de la Arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el segundo anillo de distribución en los términos municipales de Leganés y Fuenlabrada”.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2020, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del
“Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión
con el segundo anillo de distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24,
de 8 de octubre de 2020.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,