Madrid número 24 (BOCM-20220211-101)
Ejecución 30/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 30/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ISAIDA ANAISA AYBAR GONZALEZ frente a VIAJES AL MEJOR COSTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante
D./Dña. ISAIDA ANAISA AYBAR GONZALEZ frente a VIAJES AL MEJOR COSTO SL.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda citar a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a comparecencia para el
examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 01 de marzo de 2022 a
las 08:50 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que
le represente en virtud de Poder notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por
desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará
el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de vida laboral de la trabajadora, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes nóminas, el periodo de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.)
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.- mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 25220000-64-0030-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en

BOCM-20220211-101

D./Dña. IVAN JESUS RUIZ HERNANDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ