Madrid número 42 (BOCM-20220122-16)
Procedimiento 808/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ENERO DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
16

MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia
del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 808/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FRANCISCO MIRANDA TAPIA frente a EFFICAX FACILITY
SERVICES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución
de 11/11/2021
FALLO
Estimo la demanda promovida por de D. FRANCISCO TAPIA MIRANDA contra
EFFICAX FACILITY SERVICES S.L. declaro la improcedencia del despido de que fue
objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 6.265,48 euros, en
concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora
del 10 % anual devengado hasta la fecha.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. FRANCISCO TAPIA MIRANDA contra EFFICAX FACILITY SERVICES .S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 359,12 euros, más
un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 14 de junio de 2021, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe,
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento.

BOCM-20220122-16

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: