Madrid número 1 (BOCM-20220122-13)
Procedimiento 789/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 18

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 789/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. VICTOR DIMITRU VEZURE frente a FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL y TRANSPORTE RICO AZAÑÓN S.L sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por VICTOR DIMITRU VEZURE,
contra TRANSPORTES RICO AZAÑON SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 21-6-2021, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.863,01 euros, más otros 10.738,84 euros
correspondientes a salarios de tramitación.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 2.241 euros, todo ello más el 10% de interés por mora. En caso de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, se excluye el abono por dicha entidad de la
cantidad de 963 euros en concepto de falta de preaviso.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0789-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSPORTE RICO AZAÑÓN
S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de enero de dos mil veintidós.

(03/202/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220122-13

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA