D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220122-9)
Convenio – Convenio de 24 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, para el desarrollo del proyecto «Muévete en Belmonte” en el marco de la VI Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ENERO DE 2022
Pág. 41
lo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2022,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Causas de extinción del convenio
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
— Por imposibilidad sobrevenida.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Octava
Publicidad
La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.
Novena
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios,
fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
BOCM-20220122-9
Régimen Jurídico y jurisdicción
B.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ENERO DE 2022
Pág. 41
lo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2022,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Causas de extinción del convenio
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
— Por imposibilidad sobrevenida.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Octava
Publicidad
La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.
Novena
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios,
fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
BOCM-20220122-9
Régimen Jurídico y jurisdicción