Valdetorres de Jarama (BOCM-20220121-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 412
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220121-78
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:
Artículo 6. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso
privativo o el aprovechamiento especial objeto de esta ordenanza, o desde que la ocupación
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público se inicie de hecho, si se procede sin la necesaria autorización.
2. Las tarifas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de inicio en la utilización
privativa o aprovechamiento especial, este no coincida con el año natural, en cuyo caso, las
tarifas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para
finalizar el año, incluido el del comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de las vías públicas.
Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
E) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública
para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.
E.1. Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos
individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados
en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.
La autorización de los vados solo se producirá en aquellas entradas con un
mínimo de anchura 2,20 metros lineales, exigiendo una superficie total mínima de 12,50 m2 de interior y una altura mínima de la puerta 2,10 metros.
Cuantías por año o fracción:
1. Garajes o aparcamientos de hasta 3 plazas: 37,56 euros.
2. Garajes o aparcamientos de 4 a 10 plazas: 75,13 euros.
3. Garajes o aparcamientos más de 10 plazas: 187,81 euros.
Cuantías por unidad:
1. Placa de vado permanente: 22,54 euros.
2. Duplicado de placa de vado permanente: 30,05 euros.
Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de
Diego Tortosa.
(03/329/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:
Artículo 6. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso
privativo o el aprovechamiento especial objeto de esta ordenanza, o desde que la ocupación
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público se inicie de hecho, si se procede sin la necesaria autorización.
2. Las tarifas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de inicio en la utilización
privativa o aprovechamiento especial, este no coincida con el año natural, en cuyo caso, las
tarifas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para
finalizar el año, incluido el del comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de las vías públicas.
Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
E) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública
para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.
E.1. Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos
individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados
en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.
La autorización de los vados solo se producirá en aquellas entradas con un
mínimo de anchura 2,20 metros lineales, exigiendo una superficie total mínima de 12,50 m2 de interior y una altura mínima de la puerta 2,10 metros.
Cuantías por año o fracción:
1. Garajes o aparcamientos de hasta 3 plazas: 37,56 euros.
2. Garajes o aparcamientos de 4 a 10 plazas: 75,13 euros.
3. Garajes o aparcamientos más de 10 plazas: 187,81 euros.
Cuantías por unidad:
1. Placa de vado permanente: 22,54 euros.
2. Duplicado de placa de vado permanente: 30,05 euros.
Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de
Diego Tortosa.
(03/329/22)
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