Valdemorillo (BOCM-20220121-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones y obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220121-76
El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2021,
ha adoptado, entre otros, acuerdo de:
— Aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras.
De conformidad con lo previsto en cada caso en el artículo 17 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, dicho acuerdo provisional y su respectivo expediente se somete a información pública por un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de anuncio al efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
que durante dicho plazo los interesados puedan examinar el citado expediente y presentar las
alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. En el supuesto de no
presentarse estas, se entenderá definitivamente aprobados/as el acuerdo provisional de referencia y la respectiva modificación de ordenanza anteriormente indicada.
En Valdemorillo, a 11 de enero de 2022.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/417/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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76
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220121-76
El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2021,
ha adoptado, entre otros, acuerdo de:
— Aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras.
De conformidad con lo previsto en cada caso en el artículo 17 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, dicho acuerdo provisional y su respectivo expediente se somete a información pública por un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de anuncio al efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
que durante dicho plazo los interesados puedan examinar el citado expediente y presentar las
alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. En el supuesto de no
presentarse estas, se entenderá definitivamente aprobados/as el acuerdo provisional de referencia y la respectiva modificación de ordenanza anteriormente indicada.
En Valdemorillo, a 11 de enero de 2022.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/417/22)
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ISSN 1989-4791