Madrid número 6 (BOCM-20220121-93)
Procedimiento 88/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 427
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
93
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID.
Juicio: Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 88/2020.
Parte demandante: Dña. DOMITILIA VIOLETA SALGADO CHIRIGUAYA.
Parte demandada: D. JOSE MARIA MORIGOSA BARREIRO.
Sobre: Derecho de familia.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de D. JOSE MARIA MORIGOSA BARREIRO, por resolución de 27/12/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 16/11/2021 en cuyo fallo se establece lo siguiente:
“FALLO
Que estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Martínez
de Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Domitila Violeta Salgado Chiriguaya contra don José María Morigosa Barreiro, y en consecuencia procede la modificación de
las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 16 de marzo de 2009 por
este Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en los autos de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Alimentos nº 19/2009 en la forma siguiente:
1. No procede la privación de la patria potestad al progenitor paterno don José María
Morigosa Barreiro. Se atribuye a la progenitora materna doña Domitila Violeta Salgado
Chiriguaya el ejercicio en exclusiva de la patria potestad para la gestión de los temas educativos, sanitarios y administrativos del hijo menor *****.
2. No procede que se declare la obligación del progenitor paterno a satisfacer la pensión de alimentos al estar ya expresado en la anterior sentencia.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días
a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo
original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en
esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20220121-93
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 427
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
93
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID.
Juicio: Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 88/2020.
Parte demandante: Dña. DOMITILIA VIOLETA SALGADO CHIRIGUAYA.
Parte demandada: D. JOSE MARIA MORIGOSA BARREIRO.
Sobre: Derecho de familia.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de D. JOSE MARIA MORIGOSA BARREIRO, por resolución de 27/12/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 16/11/2021 en cuyo fallo se establece lo siguiente:
“FALLO
Que estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Martínez
de Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Domitila Violeta Salgado Chiriguaya contra don José María Morigosa Barreiro, y en consecuencia procede la modificación de
las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 16 de marzo de 2009 por
este Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en los autos de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Alimentos nº 19/2009 en la forma siguiente:
1. No procede la privación de la patria potestad al progenitor paterno don José María
Morigosa Barreiro. Se atribuye a la progenitora materna doña Domitila Violeta Salgado
Chiriguaya el ejercicio en exclusiva de la patria potestad para la gestión de los temas educativos, sanitarios y administrativos del hijo menor *****.
2. No procede que se declare la obligación del progenitor paterno a satisfacer la pensión de alimentos al estar ya expresado en la anterior sentencia.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días
a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo
original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en
esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20220121-93
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).