C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (BOCM-20220121-18)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 22 de diciembre de 2021, formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y la Universidad Politécnica de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Universidad Politécnica de Madrid
18

ENCOMIENDA de gestión de 22 de diciembre de 2021, formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y la Universidad Politécnica de Madrid, para la evaluación
de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),
interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de febrero de 2020), y actuando en
virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de
Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, con
sede en Avenida de Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 65.j) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de
noviembre), tras su nombramiento con fecha Decreto 109/2020, de 25 de noviembre de 2020
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre),

1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza la
evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1.a.Uno. del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública.
Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones
del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo
previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. ANECA y la Universidad Politécnica de Madrid tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad Politécnica de
Madrid está interesa en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 22 de junio de 2017, firmaron una
encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por
la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente.
Igualmente, con posterioridad, firmaron con fecha 10 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado
contratado doctor interino.
4. Dado que la Universidad Politécnica de Madrid considera necesario contar con
este sistema de evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para

BOCM-20220121-18

EXPONEN QUE,