D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220121-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Consejo Regulador “Aceite de Madrid”, para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 103
Cualquier factura de gasto subvencionado por el presente Convenio y que fuera a su
vez, presentada en cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los
mismos fines, deberá ir debidamente acompañada por una declaración responsable que indique que se ha solicitado ayuda en otra entidad.
3. El beneficiario de la presente subvención queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda la información o publicidad que se realice de
las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logotipo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo Regulador Aceite de Madrid estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, mediante los medios telemáticos implementados en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los
demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La aportación de documentos durante la tramitación del expediente, se efectuará a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid.
Quinta
El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para financiar las actuaciones descritas será de 135.674,00 euros, con cargo a la partida 44606 del programa 411A
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados
para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, que serán transferidos en un pago único a la firma del Convenio del 100 por 100 de la subvención aprobada de forma anticipada, estando dispensado de que se constituyan garantías para
que se puedan percibir. El beneficiario justificará con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables; dicha justificación deberá ser presentada hasta el 15 de febrero de 2022.
El Consejo Regulador de “Aceite de Madrid”, queda obligado a destinar los fondos
percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeto al
cumplimiento exacto de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al cobro, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de
apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Para la consulta por parte de la Administración de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.
La documentación justificativa estará integrada por:
— Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que se financian con la subvención y su coste con desglose de cada uno de
los gastos incurridos.
— Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados, y
documentación acreditativa del pago. Asimismo, deberá presentar una relación de
los justificantes del gasto y del pago.
— En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe-
BOCM-20220121-31
Pago y forma de justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 103
Cualquier factura de gasto subvencionado por el presente Convenio y que fuera a su
vez, presentada en cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los
mismos fines, deberá ir debidamente acompañada por una declaración responsable que indique que se ha solicitado ayuda en otra entidad.
3. El beneficiario de la presente subvención queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda la información o publicidad que se realice de
las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logotipo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo Regulador Aceite de Madrid estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, mediante los medios telemáticos implementados en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los
demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La aportación de documentos durante la tramitación del expediente, se efectuará a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid.
Quinta
El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para financiar las actuaciones descritas será de 135.674,00 euros, con cargo a la partida 44606 del programa 411A
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados
para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, que serán transferidos en un pago único a la firma del Convenio del 100 por 100 de la subvención aprobada de forma anticipada, estando dispensado de que se constituyan garantías para
que se puedan percibir. El beneficiario justificará con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables; dicha justificación deberá ser presentada hasta el 15 de febrero de 2022.
El Consejo Regulador de “Aceite de Madrid”, queda obligado a destinar los fondos
percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeto al
cumplimiento exacto de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al cobro, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de
apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Para la consulta por parte de la Administración de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.
La documentación justificativa estará integrada por:
— Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que se financian con la subvención y su coste con desglose de cada uno de
los gastos incurridos.
— Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados, y
documentación acreditativa del pago. Asimismo, deberá presentar una relación de
los justificantes del gasto y del pago.
— En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe-
BOCM-20220121-31
Pago y forma de justificación