D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220121-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
Asimismo está interesada en el reconocimiento y promoción de los productos de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como son los productos de la Denominación
de Calidad “Aceitunas de Campo Real” elaborados siguiendo los requisitos dispuestos en
su Reglamento para las industrias de aderezo y envasado de aceitunas de mesa, y con el
Pliego de condiciones del producto amparado. Es un producto genuino de gran relevancia
por su tradición histórica y su calidad diferenciada y que cada día es más reconocido por
los consumidores de la Comunidad de Madrid, logrando con ello el mantenimiento de un
patrimonio natural y gastronómico que además, favorece el desarrollo rural de nuestro territorio. Son múltiples las referencias literarias que ligan la zona protegida con el cultivo de
aceituna de mesa y con el consumo de aceitunas aliñadas (Archivo histórico, Catastro de
Ensenada), alcanzando una favorable expansión en el siglo XVII.
Que al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24
de diciembre de 2013), la Comunidad de Madrid puede contribuir a los gastos de fomento
de calidad, promoción y comercialización de sus productos.
III. Que mediante Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, se
reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo
Real” y se constituye su órgano gestor, y con fecha 17 de octubre de 2000 se certificó su
Reglamento de funcionamiento. El Órgano Gestor de las Aceitunas de Campo Real, actúa
como Organismo de Control del cumplimiento del Reglamento de uso de la Denominación.
Con ello, se pretende garantizar la calidad de estos productos, evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de los mismos, a la vez que se
potencia la industrialización en la misma zona de producción.
Que el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real”
está interesado en suscribir el presente convenio en aras de seguir avanzando en la producción, desarrollo y promoción de este producto, mejorando su actual gran calidad, para conseguir el reconocimiento y la aprobación comunitaria como Indicación Geográfica Protegida Aceitunas de Campo Real, como figura de calidad diferenciada, identificando con plenas
garantías las aceitunas que se elaboran siguiendo un documento normativo y producidas en
la Comunidad de Madrid y certificando la calidad de las mismas.
IV. Son funciones del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de
Campo Real” aplicar los preceptos de su Reglamento y velar por su cumplimiento, especialmente por la calidad, promoción y publicidad de las Aceitunas de Campo Real, así como
desarrollar las tareas propias como Órgano de Control que a tal efecto, dispone y establece
el Reglamento de Uso de la Marca: entre otros, la llevanza de los registros, el control, seguimiento y certificación previa a su comercialización garantizando un producto conforme
a unas cualidades establecidas, y promover una estrategia de comercialización y promoción
conjuntas de la producción agroalimentaria regional.
Para las funciones técnicas que tiene o le son encomendadas por la actual Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo Regulador cuenta con los Servicios Técnicos necesarios.
V. Que existen razones de interés público, social y económico (los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los elaboradores y empresas de transformación) a favor
de garantizar el normal funcionamiento del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad
“Aceitunas de Campo Real” en 2021 a través de una subvención niveladora para sufragar
sus gastos de funcionamiento ineludiblemente ligados al producto que ampara Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real”, y continuar con las gestiones para solicitar el
reconocimiento comunitario de una Indicación Geográfica Protegida.
A la vista asimismo de la sentencia número 1098, de 5 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en la que se recoge que son objetivos claramente alineados con las razones imperiosas de interés general aprovechar la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción, poniendo los recursos de los
consejos reguladores al servicio del control de los operadores, pues nadie como los consejos reguladores se identifican con los objetivos que quiere alcanzar la Administración con
el reconocimiento de las denominaciones de calidad, y la confianza y competencia de las
producciones regionales, lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña.
Todo ello de conformidad con el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 3 de agosto de 2021.
VI. La especificidad de los fines y funciones del Órgano Gestor de la Denominación
de calidad “Aceitunas de Campo Real”, así como su particular relación con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta ac-
BOCM-20220121-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
Asimismo está interesada en el reconocimiento y promoción de los productos de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como son los productos de la Denominación
de Calidad “Aceitunas de Campo Real” elaborados siguiendo los requisitos dispuestos en
su Reglamento para las industrias de aderezo y envasado de aceitunas de mesa, y con el
Pliego de condiciones del producto amparado. Es un producto genuino de gran relevancia
por su tradición histórica y su calidad diferenciada y que cada día es más reconocido por
los consumidores de la Comunidad de Madrid, logrando con ello el mantenimiento de un
patrimonio natural y gastronómico que además, favorece el desarrollo rural de nuestro territorio. Son múltiples las referencias literarias que ligan la zona protegida con el cultivo de
aceituna de mesa y con el consumo de aceitunas aliñadas (Archivo histórico, Catastro de
Ensenada), alcanzando una favorable expansión en el siglo XVII.
Que al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24
de diciembre de 2013), la Comunidad de Madrid puede contribuir a los gastos de fomento
de calidad, promoción y comercialización de sus productos.
III. Que mediante Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, se
reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo
Real” y se constituye su órgano gestor, y con fecha 17 de octubre de 2000 se certificó su
Reglamento de funcionamiento. El Órgano Gestor de las Aceitunas de Campo Real, actúa
como Organismo de Control del cumplimiento del Reglamento de uso de la Denominación.
Con ello, se pretende garantizar la calidad de estos productos, evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de los mismos, a la vez que se
potencia la industrialización en la misma zona de producción.
Que el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real”
está interesado en suscribir el presente convenio en aras de seguir avanzando en la producción, desarrollo y promoción de este producto, mejorando su actual gran calidad, para conseguir el reconocimiento y la aprobación comunitaria como Indicación Geográfica Protegida Aceitunas de Campo Real, como figura de calidad diferenciada, identificando con plenas
garantías las aceitunas que se elaboran siguiendo un documento normativo y producidas en
la Comunidad de Madrid y certificando la calidad de las mismas.
IV. Son funciones del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de
Campo Real” aplicar los preceptos de su Reglamento y velar por su cumplimiento, especialmente por la calidad, promoción y publicidad de las Aceitunas de Campo Real, así como
desarrollar las tareas propias como Órgano de Control que a tal efecto, dispone y establece
el Reglamento de Uso de la Marca: entre otros, la llevanza de los registros, el control, seguimiento y certificación previa a su comercialización garantizando un producto conforme
a unas cualidades establecidas, y promover una estrategia de comercialización y promoción
conjuntas de la producción agroalimentaria regional.
Para las funciones técnicas que tiene o le son encomendadas por la actual Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo Regulador cuenta con los Servicios Técnicos necesarios.
V. Que existen razones de interés público, social y económico (los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los elaboradores y empresas de transformación) a favor
de garantizar el normal funcionamiento del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad
“Aceitunas de Campo Real” en 2021 a través de una subvención niveladora para sufragar
sus gastos de funcionamiento ineludiblemente ligados al producto que ampara Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real”, y continuar con las gestiones para solicitar el
reconocimiento comunitario de una Indicación Geográfica Protegida.
A la vista asimismo de la sentencia número 1098, de 5 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en la que se recoge que son objetivos claramente alineados con las razones imperiosas de interés general aprovechar la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción, poniendo los recursos de los
consejos reguladores al servicio del control de los operadores, pues nadie como los consejos reguladores se identifican con los objetivos que quiere alcanzar la Administración con
el reconocimiento de las denominaciones de calidad, y la confianza y competencia de las
producciones regionales, lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña.
Todo ello de conformidad con el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 3 de agosto de 2021.
VI. La especificidad de los fines y funciones del Órgano Gestor de la Denominación
de calidad “Aceitunas de Campo Real”, así como su particular relación con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta ac-
BOCM-20220121-30
BOCM