D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220121-35)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.182.210,00 euros
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 239
i.
Un cartel externo, de tamaño 100 × 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio y durante toda la duración del proyecto subvencionado.
ii. Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al
centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel
interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.
iii. Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 × 100 centímetros, en el lugar de trabajo.
iv. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente
texto: “Este contrato está financiado a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo estatal para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid”.
c) Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el
modelo Anexo XII, identificativo de la impartición de la formación:
i.
Un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica.
ii. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema de la Comunidad de
Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid y la referencia a la financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal: En todo tipo
de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a
través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada; en los diplomas y certificados entregados a los participantes en
el programa; y en el equipamiento profesional y material didáctico que se entregue a los participantes.
d) Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la
financiación del programa con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo V-bis.
Vigésimo segunda
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el mencionado Real Decreto-Ley, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión los relacionados en su artículo 3 para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la
consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en
este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la
Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención destinada a financiar los itinerarios personalizados se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en los artículos 13.b) 3.o y 37 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
BOCM-20220121-35
Régimen jurídico aplicable
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 239
i.
Un cartel externo, de tamaño 100 × 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio y durante toda la duración del proyecto subvencionado.
ii. Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al
centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel
interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.
iii. Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 × 100 centímetros, en el lugar de trabajo.
iv. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente
texto: “Este contrato está financiado a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo estatal para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid”.
c) Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el
modelo Anexo XII, identificativo de la impartición de la formación:
i.
Un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica.
ii. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema de la Comunidad de
Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid y la referencia a la financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal: En todo tipo
de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a
través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada; en los diplomas y certificados entregados a los participantes en
el programa; y en el equipamiento profesional y material didáctico que se entregue a los participantes.
d) Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la
financiación del programa con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo V-bis.
Vigésimo segunda
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el mencionado Real Decreto-Ley, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión los relacionados en su artículo 3 para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la
consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en
este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la
Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención destinada a financiar los itinerarios personalizados se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en los artículos 13.b) 3.o y 37 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
BOCM-20220121-35
Régimen jurídico aplicable