D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220121-35)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.182.210,00 euros
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

Pág. 237

de Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de
las personas participantes en los itinerarios individualizados, las colocaciones producidas
por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La evaluación se repetirá para la inserción producida durante el período de los doce meses posteriores a la finalización.
6. El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación
deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General
de Gestión Económica y Control de Programas de Empleo de la Viceconsejería de Empleo
de la Comunidad de Madrid y del Servicio público de Empleo Estatal, de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, los órganos de control financiero, así como la Comisión y el
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
7. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control
que ésta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones del itinerario y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular,
asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoséptima
Vigencia y modificación
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta
el 31 de mayo de 2023.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su
finalización por un período de hasta dos años adicionales, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
2. La modificación del convenio requerirá previa solicitud de la entidad beneficiaria
al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación que
no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número
de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo.
Decimoctava
Causas de resolución del convenio

a) Por cumplimiento del objeto del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia siempre que las partes no hayan acordado la
prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado o por cualquier otra causa que haga
inviable su prosecución.
d) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

BOCM-20220121-35

El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas: