D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220121-35)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.182.210,00 euros
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
c) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas jóvenes destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión, período de prueba o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá
proporcionalmente al tiempo de duración de la formación impartida.
2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el
certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75
por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan
con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas
de ausencia por causa justificada.
4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un mínimo
de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes
emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo.
d) En la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al
alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado
de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que
superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.
7. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la
cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
8. La no presentación de la documentación justificativa de la subvención, en los términos establecidos en esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago
anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad
Las ayudas previstas en este convenio serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y
bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada
momento estuviesen vigentes.
Las ayudas previstas en este convenio no podrán, en concurrencia con otras medidas
de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad sub-
BOCM-20220121-35
Decimocuarta
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VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
c) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas jóvenes destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión, período de prueba o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá
proporcionalmente al tiempo de duración de la formación impartida.
2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el
certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75
por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan
con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas
de ausencia por causa justificada.
4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un mínimo
de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes
emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo.
d) En la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al
alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado
de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que
superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.
7. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la
cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
8. La no presentación de la documentación justificativa de la subvención, en los términos establecidos en esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago
anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad
Las ayudas previstas en este convenio serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y
bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada
momento estuviesen vigentes.
Las ayudas previstas en este convenio no podrán, en concurrencia con otras medidas
de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad sub-
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