D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220121-35)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.182.210,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

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de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones
de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la
entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VI-bis. La cumplimentación del sistema de control mediante el Anexo VI
o VI-bis se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
Duodécima
Pago de la subvención
1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.
2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación
solicitará de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida
mediante el Anexo VII.
b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Estos requisitos serán acreditados en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente convenio.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de
rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de
Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14 de 17 de enero de 2014).
3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada para 2022,
se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en el presente Convenio.
Decimotercera
1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde
el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de
conformidad con los módulos establecidos en el apartado 2 de la cláusula quinta y de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Siempre que se hayan realizado las acciones de “Diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil”, el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo
(IPE)”, las acciones “formativas en contenidos transversales” y las acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”, se considerará como participante finalizado a la hora
de justificar la subvención para gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.

BOCM-20220121-35

Justificación de la subvención