C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220121-14)
Agrupación municipios –  Orden 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la constitución de una Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, junto con el Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la constitución de una Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de
Buitrago, junto con el Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés.

Visto que con fecha 12 de agosto de 2021, tiene entrada en el registro de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, documentación para la tramitación del expediente de
constitución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de
Agente de Empleo y Desarrollo Local, de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago y de Navarredonda-San Mamés.
Visto que las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto, se constituyen para mantener en común un puesto de trabajo, cuyas funciones no podrían
desempeñarse mediante el sostenimiento por cada uno de los Ayuntamientos integrantes de
la Agrupación, por razones económicas o/y organizativas.
Visto que la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, prevé, en el capítulo segundo, sección segunda, la posibilidad de realizar una
agrupación municipal para el sostenimiento en común de personal, al establecer que “Los
Municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional”.
Por tanto, no solo se permite la posibilidad de constituir agrupaciones de municipios
para el sostenimiento en común de puestos reservados a habilitados nacionales, conforme
al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; sino también
referidas a cualquier personal de los Ayuntamientos.
El artículo 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el que establece el procedimiento. Señala que “1. El procedimiento de constitución de la agrupación se iniciará a instancia de los Municipios o de oficio por la Consejería competente en materia de Administración Local cuando
sea necesaria su constitución para el cumplimiento de las funciones públicas locales. En este
último caso, se dará audiencia a los Municipios afectados. 2. La resolución de la Consejería
aprobatoria del expediente se comunicará a la Administración General del Estado”.
Por último, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, establece en su artículo 79, el régimen por
el que se regirá la agrupación a constituir, siendo este los Estatutos, que precisarán, al menos, las Entidades agrupadas, los puestos de trabajo que se agrupen y la distribución del coste de los mismos, la organización del trabajo y horario laboral, plazo de duración.
Se acompaña a la petición de constitución de una Agrupación de Municipios para el
sostenimiento en común de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, de los
Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago y de Navarredonda-San Mamés, la siguiente documentación:
— Estatutos que deberán regir el funcionamiento y organización de la Agrupación de
Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Agente de Empleo y
Desarrollo Local.
— Memoria justificativa de la constitución de la Agrupación de Municipios para el
sostenimiento en común de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local.,
firmada por los Alcaldes de los Ayuntamientos integrantes.
— Informe de Secretaria del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de
Buitrago sobre el procedimiento para la constitución de la Agrupación.
— Certificado de Secretaria de aprobación del Presupuesto General 2021, del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
— Certificado de Secretaria del número de habitantes, conforme datos del INE, a 1 de enero de 2021. Certificado de Secretaria de aprobación del Presupuesto General 2021, del
Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

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