Valdetorres de Jarama (BOCM-20220120-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 353
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220120-55
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:
— Viviendas unifamiliares, pisos y almacenes o garajes cerrados al público de uso
doméstico en lugar distinto del establecimiento principal: 68 euros/año.
— Oficinas bancarias, gestorías, asesorías, corredurías de seguros, despachos profesionales, colegios, academias y otras oficinas administrativas: 158,66 euros/año.
— Comercios: fruterías, pescaderías, carnes y derivados, mercerías, zapaterías, peluquerías, comercios de artículos para animales, papelerías y librerías, estancos, ferreterías, comercios de variantes y caramelos, comercios de artículos deportivos,
videoclubs, autoservicios, supermercados y otros comercios de superficie inferior
a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.
— Hostelería: bares, restaurantes, “pubs”, cafés, cafés-espectáculo, discotecas y
otros establecimientos de hostelería con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.
— Comercios y hostelería, comprendidos en los dos apartados anteriores, con locales
de superficie de 300 metros cuadrados o superior: 289,75 euros/año.
— Hoteles, moteles, pensiones, cines, teatros, salas de fiesta, salas de bingo y garajes
no particulares: 353,55 euros/año.
— Naves con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.
— Naves y almacenes con superficie de 301 a 750 metros cuadrados: 353,55 euros.
— Naves y almacenes con superficie de 751 a 1.000 metros cuadrados: 442 euros/año.
— Naves y almacenes con superficie superior a 1.000 metros cuadrados: 602,74
euros/año.
En cuanto a las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC), en tanto no hayan firmado con el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo de pago de forma individualizada
de la tasa por gestión de residuos urbanos, la tasa global anual a satisfacer por cada una de
ellas será la siguiente:
— EUC “La Cueva”: 2.661,20 euros.
Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de
Diego Tortosa.
(03/300/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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55
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:
— Viviendas unifamiliares, pisos y almacenes o garajes cerrados al público de uso
doméstico en lugar distinto del establecimiento principal: 68 euros/año.
— Oficinas bancarias, gestorías, asesorías, corredurías de seguros, despachos profesionales, colegios, academias y otras oficinas administrativas: 158,66 euros/año.
— Comercios: fruterías, pescaderías, carnes y derivados, mercerías, zapaterías, peluquerías, comercios de artículos para animales, papelerías y librerías, estancos, ferreterías, comercios de variantes y caramelos, comercios de artículos deportivos,
videoclubs, autoservicios, supermercados y otros comercios de superficie inferior
a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.
— Hostelería: bares, restaurantes, “pubs”, cafés, cafés-espectáculo, discotecas y
otros establecimientos de hostelería con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.
— Comercios y hostelería, comprendidos en los dos apartados anteriores, con locales
de superficie de 300 metros cuadrados o superior: 289,75 euros/año.
— Hoteles, moteles, pensiones, cines, teatros, salas de fiesta, salas de bingo y garajes
no particulares: 353,55 euros/año.
— Naves con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.
— Naves y almacenes con superficie de 301 a 750 metros cuadrados: 353,55 euros.
— Naves y almacenes con superficie de 751 a 1.000 metros cuadrados: 442 euros/año.
— Naves y almacenes con superficie superior a 1.000 metros cuadrados: 602,74
euros/año.
En cuanto a las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC), en tanto no hayan firmado con el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo de pago de forma individualizada
de la tasa por gestión de residuos urbanos, la tasa global anual a satisfacer por cada una de
ellas será la siguiente:
— EUC “La Cueva”: 2.661,20 euros.
Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de
Diego Tortosa.
(03/300/22)
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