Valdetorres de Jarama (BOCM-20220120-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220120-56
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la “modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:
Artículo 3. Base imponible, cuota y tipo devengo.—1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del
que no forman parte, en ningún caso, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. El tipo de gravamen será del 3 por 100.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente.
Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de
Diego Tortosa.
(03/301/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la “modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:
Artículo 3. Base imponible, cuota y tipo devengo.—1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del
que no forman parte, en ningún caso, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. El tipo de gravamen será del 3 por 100.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente.
Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de
Diego Tortosa.
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