Madrid número 42 (BOCM-20220120-66)
Procedimiento 918/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

Pág. 365

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
66

MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 918/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MOUAD MOUH frente a D./Dña. ANGEL LUIS CALLEJON DEL VALLE sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución de fecha 25/11/2021:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por MOUAD MOUH, asistido del Letrado
Miguel Campomanes, contra ANGEL LUIS CALLEJON DEL VALLE, que no comparece
pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el DESPIDO
de fecha efectos de 17 de junio de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de
cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el
abono de una indemnización por importe de 301,52 euros, más el abono de los salarios de
tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia
solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.155,02 euros,
conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho
pronunciamiento.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento.

BOCM-20220120-66

Se advierte a la partes que la presente resolución NO es FIRME, y contra la misma puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por
escrito en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que
no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera
por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si
el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.