Getafe (BOCM-20220120-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 16

JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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bre el concursante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para
que puedan ser susceptibles de valoración.
No obstante lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares. Las actividades formativas sin justificación
del número de horas tendrán la valoración mínima. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios conducente a una titulación.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.
Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser éste el idioma en que se halle redactado.
9. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración efectuará la valoración de los méritos que correspondan a
los participantes admitidos. Estará compuesta por un mínimo de 5 miembros, 3 vocales,
presidente/a y secretario/a y los correspondientes suplentes, todos ellos designados por el
órgano convocante, con voz y voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo
ingreso se exija, entre otros, el título de Diplomatura Universitaria o equivalente, y además,
tener consolidado el grado personal 20 o superior o desempeñar puestos de nivel igual o superior al mismo.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Comisión de Valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores/as, especialistas o expertos/as considere oportunos, que intervendrán con voz pero sin voto, y se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y
toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o quienes les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretario/a podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
La comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes Bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría
mediante votación.
Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente. Asimismo los y las aspirantes podrán recusar
en cualquier momento a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias
previstas anteriormente.
El régimen jurídico aplicable a las Comisiones será el que se establece para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 12 puntos de los cuales, al menos 1 punto deberá corresponder al apartado 3, quedando desierta la
convocatoria en caso contrario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo contenido en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del
concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en la sede electrónica municipal, especificando de forma sucinta y general, si ha lugar
a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de
puntuación.
Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien

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10. Calificación de los y las concursantes