A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220120-1)
Estructura orgánica –  Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 16

evolución temporal, así como el mantenimiento y explotación de otros sistemas de
información.
La prevención en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así
como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras
Comunidades Autónomas e instituciones. Estas competencias se desarrollarán en
colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento
del Servicio Madrileño de Salud.
El control de las limitaciones a la venta y consumo de tabaco y de las limitaciones
a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
El estudio, análisis y sistematización de la información que sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se produzca para su
suministro a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y al Sistema Estatal de Información, así como las investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.
La planificación y coordinación de los recursos para la investigación sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de que disponen las administraciones
públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad privada del ámbito de la comunidad para tareas de investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas competencias se desarrollarán en coordinación
con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.
El ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con
las materias propias de su competencia, así como el desempeño, como autoridad
sanitaria, de las facultades administrativas de intervención sobre productos, bienes o actividades, con el fin de garantizar la seguridad colectiva.
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 14
Estructura de la Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
b) Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.
c) Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
Artículo 15
La Secretaría General Técnica, que dependerá del consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y
demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular,
las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería de Sanidad, así como a
los centros directivos de la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los
servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de
marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
b) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones normativas que afecten a materias propias de la consejería, así como
la solicitud de emisión de los informes preceptivos.
c) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias
elaborados por otras consejerías.
d) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
contra los actos dictados por los órganos de la consejería, así como la instrucción
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.

BOCM-20220120-1

Competencias de la Secretaría General Técnica