A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220120-1)
Estructura orgánica –  Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

Capítulo III
De la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública
Artículo 12
Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública
El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública es, después del
titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y en particular:
a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General del Servicio Madrileño de Salud.
b) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
c) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local
que tengan relación con sus competencias.
d) La participación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
cuando así lo determine el titular de la consejería, y la coordinación de los centros
directivos de la consejería y de sus entidades adscritas que participan en sus comisiones y grupos de trabajo.
e) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, del plan
estratégico sanitario que será el documento director de las acciones de las direcciones generales.
f) El análisis, explotación y auditoría de las estadísticas sanitarias proporcionadas
por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
g) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al departamento.
h) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en materia de
asistencia sanitaria, de aseguramiento sanitario público, de drogodependencias y
otros trastornos adictivos, de salud pública, de políticas de farmacia y productos
sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación, de infraestructuras y equipamientos sanitarios, de sistemas de información sanitaria, de innovación en salud,
de recursos humanos y gestión económico-financiera.
i) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.
j) El estudio, negociación y firma de los contratos programa.
k) Cuantas otras determine la normativa vigente.
Artículo 13
Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y
en particular:
a) La promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Aseguramiento y otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones.
b) La planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan
a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población
en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
c) La planificación, seguimiento y evaluación de los programas y actividades para la
prevención de la aparición y detección precoz de enfermedades a nivel poblacional, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, y otros centros asistenciales privados.

BOCM-20220120-1

Competencias de la Dirección General de Salud Pública