D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220120-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Endesa, para la realización de actividades conjuntas de apoyo, memoria y reconocimiento de las víctimas del terrorismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente convenio, las incluidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes con un preaviso de quince días de antelación.
c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las Partes si sobreviniesen causas
que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio,
siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de quince días.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.
Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
Novena
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima
Resolución de conflictos
Las Partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el
presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes, con
renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio
Undécima
Para la correcta aplicación del presente convenio, las Partes se comprometen a respetar las normas de protección de datos de carácter personal de aplicación en cada caso y a
adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente e materia de información y documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”),
la Ley orgánica 3/2016, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (“LOPDGDD”), y demás legislación aplicable.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las Partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el RGPD, la LOPDGDD, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
BOCM-20220120-17
Protección de datos de carácter personal
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente convenio, las incluidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes con un preaviso de quince días de antelación.
c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las Partes si sobreviniesen causas
que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio,
siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de quince días.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.
Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
Novena
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima
Resolución de conflictos
Las Partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el
presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes, con
renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio
Undécima
Para la correcta aplicación del presente convenio, las Partes se comprometen a respetar las normas de protección de datos de carácter personal de aplicación en cada caso y a
adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente e materia de información y documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”),
la Ley orgánica 3/2016, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (“LOPDGDD”), y demás legislación aplicable.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las Partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el RGPD, la LOPDGDD, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
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Protección de datos de carácter personal