D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos
veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó
este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a
tiempo parcial.
Sexta
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el
crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas
FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, por
importe de 14.046.432,50 euros teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los costes relacionados en la letra a) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
b) Los costes relacionados en la letra b) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del
Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
2. Por su parte, la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid se hará cargo de los gastos que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la
consecución de la finalidad prevista en el mismo.
Séptima
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Agencia para el Empleo del
Ayuntamiento de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.
2. Seleccionar a los participantes y al personal técnico o en su caso, participar en el
Grupo de Trabajo Mixto que se constituya para la selección de los mismos.
3. Realizar los itinerarios de inserción laboral durante la anualidad 2022, de acuerdo
con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril y las
cláusulas del presente convenio.
4. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los
requisitos exigidos en este convenio, en las ocupaciones/puestos de trabajo del Anexo I, durante el plazo establecido en el mismo.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
BOCM-20220120-21
Obligaciones de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos
veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó
este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a
tiempo parcial.
Sexta
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el
crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas
FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, por
importe de 14.046.432,50 euros teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los costes relacionados en la letra a) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
b) Los costes relacionados en la letra b) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del
Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
2. Por su parte, la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid se hará cargo de los gastos que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la
consecución de la finalidad prevista en el mismo.
Séptima
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Agencia para el Empleo del
Ayuntamiento de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:
1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.
2. Seleccionar a los participantes y al personal técnico o en su caso, participar en el
Grupo de Trabajo Mixto que se constituya para la selección de los mismos.
3. Realizar los itinerarios de inserción laboral durante la anualidad 2022, de acuerdo
con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril y las
cláusulas del presente convenio.
4. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los
requisitos exigidos en este convenio, en las ocupaciones/puestos de trabajo del Anexo I, durante el plazo establecido en el mismo.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
BOCM-20220120-21
Obligaciones de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid