D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 16

do la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización
de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la
programación y organización de las acciones de prospección e identificación de
necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la
entidad local al objeto de proporcionar a los participantes orientación profesional
y acompañamiento durante el desarrollo del itinerario, así como para realizar un
seguimiento de los progresos en su empleabilidad, participando activamente en las
acciones de prospección y de búsqueda de oportunidades de empleo y de emprendimiento que permitan su inserción laboral. Se establece una ratio de 1 tutor de inserción por cada 15 desempleados participantes.
Los costes del seguro de accidentes de los participantes en las acciones de orientación, colocación, emprendimiento y formación transversal.
Los gastos generales, materiales y técnicos asociados a la realización de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento, con el límite
del 20 por 100 de la subvención concedida para este fin. Entre los mismos se incluirá los costes de información y difusión del proyecto establecidos en la cláusula vigesimoprimera. Cuando se trate de costes indirectos, se asignarán a prorrata
con arreglo a un método equitativo debidamente justificado de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo,
cuando así se requiera, y podrán incluir costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad con el límite del 10 por 100 de los costes directos de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento efectivamente realizadas y justificadas.
Los costes de impartición de la formación en contenidos transversales para el empleo. Entre los mismos se incluirá el coste de los equipos de protección individual
(EPIs) asociados a la formación teórico-práctica de los contenidos transversales y
profesionales para el empleo. La subvención por formación transversal no podrá
superar el siguiente importe: 8 euros, por hora de formación y joven desempleado
participante.
Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato
suscrito con las personas desempleadas participantes la acción de formación en alternancia con el empleo, a jornada completa.
Los costes de impartición de la formación profesional para el empleo.
Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa
por la entidad local para tutorizar el aprendizaje práctico de los participantes durante la ejecución de la obra o servicio asociada a la acción de formación profesional en alternancia con el empleo. Se establece una ratio de 1 tutor de práctica
laboral por cada 15 desempleados contratados.
Los costes de otras acciones que contribuyan a facilitar la inserción laboral de los
participantes en los términos establecidos en la cláusula segunda apartado primero letra i) de este convenio.

Cuarta
1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la ejecución parcial
de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en
este convenio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incluyendo, en su caso, para los contratos menores, lo establecido en
la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Conforme establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el

BOCM-20220120-21

Subcontratación