D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
la normativa europea que es de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 22, la Agencia para el
Empleo del Ayuntamiento de Madrid en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto acceder a la cesión y
tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Vigésima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por
la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, en el portal de transparencia de su
página web.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dentro de los veinte días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Vigesimoprimera
Difusión y publicidad
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudiera
realizar la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de la firma del
presente convenio, deberán encontrase debidamente identificadas de conformidad con las
obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
quedando obligada la entidad beneficiaria de esta subvención a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cundo proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, conforme a lo establecido en
el artículo 6 y en el Anexo VI de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. Esta visibilidad
se hará en particular cuando promueva las acciones y su resultado, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios
de comunicación y el público.
Durante el desarrollo de la acción de formación en alternancia con el empleo, el beneficiario informará al público de la financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y el apoyo obtenido de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga
del mismo.
b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo
Anexo XII, identificativo de la realización de la obra o servicio:
Un cartel externo, de tamaño 100 × 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio y durante toda la duración del proyecto subvencionado.
ii. Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al
centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel
interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.
iii. Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 × 100 centímetros, en el lugar de trabajo.
BOCM-20220120-21
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
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la normativa europea que es de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 22, la Agencia para el
Empleo del Ayuntamiento de Madrid en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto acceder a la cesión y
tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Vigésima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por
la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, en el portal de transparencia de su
página web.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dentro de los veinte días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Vigesimoprimera
Difusión y publicidad
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudiera
realizar la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de la firma del
presente convenio, deberán encontrase debidamente identificadas de conformidad con las
obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
quedando obligada la entidad beneficiaria de esta subvención a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cundo proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, conforme a lo establecido en
el artículo 6 y en el Anexo VI de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. Esta visibilidad
se hará en particular cuando promueva las acciones y su resultado, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios
de comunicación y el público.
Durante el desarrollo de la acción de formación en alternancia con el empleo, el beneficiario informará al público de la financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y el apoyo obtenido de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga
del mismo.
b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo
Anexo XII, identificativo de la realización de la obra o servicio:
Un cartel externo, de tamaño 100 × 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio y durante toda la duración del proyecto subvencionado.
ii. Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al
centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel
interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.
iii. Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 × 100 centímetros, en el lugar de trabajo.
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