D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
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B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de
la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
5. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados a que se refieren las letras f), g) y h) de la cláusula tercera estará integrada
por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del
programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas
consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de
las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos
en el apartado 2 de la cláusula quinta.
c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena IDC de cada joven contratado en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, para todo el período de contratación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 4 de la cláusula undécima, según el modelo que figuran en el
Anexos VI-bis.
e) Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato
Menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa
que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en este convenio, analizando la información y documentación aportada inicialmente por
la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y
según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social del personal técnico contratado con cargo al proyecto:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
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BOCM-20220120-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de
la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
5. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados a que se refieren las letras f), g) y h) de la cláusula tercera estará integrada
por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del
programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas
consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de
las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos
en el apartado 2 de la cláusula quinta.
c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena IDC de cada joven contratado en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, para todo el período de contratación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 4 de la cláusula undécima, según el modelo que figuran en el
Anexos VI-bis.
e) Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato
Menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa
que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en este convenio, analizando la información y documentación aportada inicialmente por
la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y
según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social del personal técnico contratado con cargo al proyecto:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
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