D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-21)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
21
CONVENIO de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la
realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidadcolectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros.
REUNIDOS
De una parte: D. Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por
delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra parte: D. José María Meneses Castillo, en calidad de Gerente de la Agencia
para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, con NIF P-7807907-F, autorizado según
consta en los estatutos de fecha 31 de mayo de 2004, modificados por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2021, para firmar el presente convenio en
representación del mismo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de gestión en materia de
promoción y programas de empleo en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, por
el que se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de
Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. Competencias que han sido atribuidas a
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece la dimensión local de la política de empleo, de manera que, en su diseño y modelo de gestión, deberá tenerla en cuenta para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de
generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con
los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Además, el apartado 3 del artículo 36 de la citada Ley de Empleo, habilita para que los recursos económicos destinados
a las políticas activas de empleo puedan ser gestionados por los servicios públicos de empleo
mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de
convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
BOCM-20220120-21
I
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
21
CONVENIO de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la
realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidadcolectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, por importe de 14.046.432,50 euros.
REUNIDOS
De una parte: D. Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por
delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra parte: D. José María Meneses Castillo, en calidad de Gerente de la Agencia
para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, con NIF P-7807907-F, autorizado según
consta en los estatutos de fecha 31 de mayo de 2004, modificados por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2021, para firmar el presente convenio en
representación del mismo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de gestión en materia de
promoción y programas de empleo en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, por
el que se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de
Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. Competencias que han sido atribuidas a
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece la dimensión local de la política de empleo, de manera que, en su diseño y modelo de gestión, deberá tenerla en cuenta para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de
generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con
los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Además, el apartado 3 del artículo 36 de la citada Ley de Empleo, habilita para que los recursos económicos destinados
a las políticas activas de empleo puedan ser gestionados por los servicios públicos de empleo
mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de
convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
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