Madrid número 39 (BOCM-20220119-51)
Procedimiento 803/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

Pág. 361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 803/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Nelson Eduardo Alejandro Jaramillo, frente a Afice Reformas, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado
la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada por Nelson Eduardo Alejandro Jaramillo, contra la
empresa Afice Reformas, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 31 de mayo de 2021, decretando asimismo la
definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, y condenando a la mercantil Afice Reformas, S. L., a pagar al trabajador la suma de 3.639,18 euros en
concepto de indemnización por despido, y la de 10.680,06 euros en concepto de salarios de
tramitación.
Estimando parcialmente la demanda formulada por Nelson Eduardo Alejandro Jaramillo, contra la empresa Afice Reformas, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a
dicha mercantil a pagar al trabajador la suma de 1.402,61 euros, más el 10 por 100 de tal
cantidad en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4283-0000-61-0803-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si
el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá
ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa
determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Afice Reformas, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/35.509/21)

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