D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220119-20)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Acción y Cura Para Tay-Sachs (ACTAYS), para el desarrollo del programa de apoyo emocional a los afectados por enfermedades neurológicas infantiles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

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titución, a la Ley y al Derecho y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno
de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las
partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Asociación ACTAYS, la apoderada, Beatriz Fernández Domínguez.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad

BOCM-20220119-20

CONFIDENCIALIDAD