D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220119-19)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Estela de la Cometa para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de dieciocho a veintiún años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 15

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
19

CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Estela de la Cometa para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de dieciocho a veintiún años
en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la
Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte, de una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño,
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada
mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a M.a América Gómez Pérez, en nombre y representación de la Asociación
Estela de la Cometa, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
con el número de registro autonómico 30.236, con domicilio en la calle Marcelino Álvarez,
número 22, 1.a entreplanta, CP 28017 Madrid, y NIF G85577179, en virtud de la escritura
pública de otorgamiento de poderes, con número de protocolo 20, ante el notario de Madrid,
D. Jorge Prades López, el día 18 de enero de 2017.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

I.. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia
exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral
de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación
para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la
familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en relación con
el artículo 5 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La experiencia de la Comunidad con los jóvenes protegidos pone de manifiesto que,
al alcanzar la mayoría de edad y cesar en consecuencia la acción jurídica protectora, han de
hacer un tránsito a la vida adulta acelerado y comprimido, agravado por las circunstancias
familiares y sociales que dieron lugar a la medida de protección.
El tránsito a la vida adulta se convierte así en un proceso de alto riesgo, y el joven resulta sin duda especialmente “vulnerable”, por doble partida, por escasez de recursos personales, y por la inexistencia, o presencia limitada, de un entorno social y familiar que ofrezca
los apoyos necesarios. Agravado, en muchos casos, por la dificultad añadida de contar con
un techo bajo el que cobijarse tras su salida del centro de acogimiento residencial.

BOCM-20220119-19

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