Alcalá de Henares (BOCM-20220118-56)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 307
BOCM-20220118-56
— Material escolar de carácter no inventariable y de uso directo por el alumnado
(material de papelería, recursos didácticos en cualquier medio o soporte, incluidos los necesarios para las adaptaciones curriculares del alumnado con
necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser
exigido a los estudiantes.
— Material necesario para realizar las prácticas cuya compra se requiera a las familias, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional Básica.
B) Línea 2. Inversiones en equipamiento electrónico:
— Equipamiento electrónico para el uso del alumnado.
— Licencias de carácter permanente.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 10 de diciembre de 2021, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web
del mismo (https://educacion.ayto-alcaladehenares.es),
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 90.000 euros.
— Línea 1: gasto corriente en material escolar: dotada con 70.000 euros.
— Línea 2: inversiones en equipamiento electrónico: dotada con 20.000 euros.
La Comisión de Valoración determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1) El número de alumnos beneficiarios reflejados en las solicitudes.
2) Las ayudas solicitadas, una vez verificada su validación por la comisión de valoración, recibirán la cuantía solicitada de conformidad con la propuesta del equipo
directivo, siempre que exista crédito disponible. Se establece una cuantía máxima
por alumno en función de su nivel educativo. El porcentaje de financiación nunca
podrá ser superior al 100 por 100 de la cantidad solicitada.
— 100 euros por alumno de segundo ciclo de Educación Infantil.
— 150 euros por alumno de Educación Primaria.
— 200 euros por alumno de Educación Especial.
— 200 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.
— 150 euros por alumno de Formación Profesional Básica.
Esta cuantía máxima abarca las dos líneas de ayuda establecidas. Es decir, si se solicitasen ayudas para materiales de una y otra línea de ayuda, en ningún caso, la
suma de ambas líneas, podrá superar el máximo establecido por alumno.
3) En el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere
el crédito disponible para cada línea de ayuda, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a contar desde el
día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se
reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.
Los materiales adquiridos con estas ayudas que sean susceptibles de ser reutilizados, pasarán a formar parte del banco de recursos del correspondiente centro, para cursos posteriores, en su caso, siempre que el Ayuntamiento haya asumido al menos el 90% de su coste.
Será el propio centro quien realizará la adquisición de los libros y los materiales didácticos
que en su caso correspondan, viéndose obligados los centros a justificar la cantidad recibida.
Alcalá de Henares, a 11 de enero de 2022.—La concejala-delegada de Educación,
Diana Díaz del Pozo.
(03/377/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 307
BOCM-20220118-56
— Material escolar de carácter no inventariable y de uso directo por el alumnado
(material de papelería, recursos didácticos en cualquier medio o soporte, incluidos los necesarios para las adaptaciones curriculares del alumnado con
necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser
exigido a los estudiantes.
— Material necesario para realizar las prácticas cuya compra se requiera a las familias, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional Básica.
B) Línea 2. Inversiones en equipamiento electrónico:
— Equipamiento electrónico para el uso del alumnado.
— Licencias de carácter permanente.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 10 de diciembre de 2021, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web
del mismo (https://educacion.ayto-alcaladehenares.es),
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 90.000 euros.
— Línea 1: gasto corriente en material escolar: dotada con 70.000 euros.
— Línea 2: inversiones en equipamiento electrónico: dotada con 20.000 euros.
La Comisión de Valoración determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1) El número de alumnos beneficiarios reflejados en las solicitudes.
2) Las ayudas solicitadas, una vez verificada su validación por la comisión de valoración, recibirán la cuantía solicitada de conformidad con la propuesta del equipo
directivo, siempre que exista crédito disponible. Se establece una cuantía máxima
por alumno en función de su nivel educativo. El porcentaje de financiación nunca
podrá ser superior al 100 por 100 de la cantidad solicitada.
— 100 euros por alumno de segundo ciclo de Educación Infantil.
— 150 euros por alumno de Educación Primaria.
— 200 euros por alumno de Educación Especial.
— 200 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.
— 150 euros por alumno de Formación Profesional Básica.
Esta cuantía máxima abarca las dos líneas de ayuda establecidas. Es decir, si se solicitasen ayudas para materiales de una y otra línea de ayuda, en ningún caso, la
suma de ambas líneas, podrá superar el máximo establecido por alumno.
3) En el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere
el crédito disponible para cada línea de ayuda, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a contar desde el
día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se
reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.
Los materiales adquiridos con estas ayudas que sean susceptibles de ser reutilizados, pasarán a formar parte del banco de recursos del correspondiente centro, para cursos posteriores, en su caso, siempre que el Ayuntamiento haya asumido al menos el 90% de su coste.
Será el propio centro quien realizará la adquisición de los libros y los materiales didácticos
que en su caso correspondan, viéndose obligados los centros a justificar la cantidad recibida.
Alcalá de Henares, a 11 de enero de 2022.—La concejala-delegada de Educación,
Diana Díaz del Pozo.
(03/377/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791