C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220118-28)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 3 de enero de 2022, de la Direccion General de Reequilibrio Territorial sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de Clase Segunda a Clase Primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 47
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Direccion General de Reequilibrio
Territorial sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de Clase Segunda a
Clase Primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, relativo a la solicitud de reclasificación
del puesto de Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera, por parte de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el artículo 2 a 8 y 11, 13 y 14, y disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta: Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, del Acuerdo de Pleno, de 15 de octubre de 2021, de modificación de
la clasificación de la Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera; y Certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de enero de 2021, cuyo total es
de 22.580 habitantes.
Visto que el artículo 8 atribuye la competencia a las Comunidades Autónomas para la
clasificación de los puestos de trabajo de Secretaria de las Entidades Locales.
Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de Clase Primera: Las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población superior a 20.000 habitantes.
Visto el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional, establece que “en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase
primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este
Real Decreto”.
Visto que el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo de Intervención, se clasificarán por las
Comunidades autónomas en clase primera las Entidades Locales cuya Secretara se encuentre clasificada en clase primera.
Finalmente, respecto de la Tesorería establece el artículo 14 del RD 128/2018, de 16 de
marzo, 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que en las Corporaciones
Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto. Los puestos a que se refiere el
apartado anterior, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.
De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios
de Administración local con Habilitación de Carácter Nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Direccion General de Reequilibrio
Territorial sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de Clase Segunda a
Clase Primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, relativo a la solicitud de reclasificación
del puesto de Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera, por parte de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el artículo 2 a 8 y 11, 13 y 14, y disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta: Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, del Acuerdo de Pleno, de 15 de octubre de 2021, de modificación de
la clasificación de la Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera; y Certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de enero de 2021, cuyo total es
de 22.580 habitantes.
Visto que el artículo 8 atribuye la competencia a las Comunidades Autónomas para la
clasificación de los puestos de trabajo de Secretaria de las Entidades Locales.
Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de Clase Primera: Las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población superior a 20.000 habitantes.
Visto el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional, establece que “en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase
primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este
Real Decreto”.
Visto que el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo de Intervención, se clasificarán por las
Comunidades autónomas en clase primera las Entidades Locales cuya Secretara se encuentre clasificada en clase primera.
Finalmente, respecto de la Tesorería establece el artículo 14 del RD 128/2018, de 16 de
marzo, 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que en las Corporaciones
Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto. Los puestos a que se refiere el
apartado anterior, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.
De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios
de Administración local con Habilitación de Carácter Nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
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