B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220118-2)
Convocatoria curso selectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el programa, regulación y duración del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, previsto en la Orden 143/2019, de 22 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
d Módulo VII: “Visitas a bibliotecas y servicios bibliotecarios”. A lo largo del desarrollo del curso tendrá lugar la visita a determinadas bibliotecas y servicios bibliotecarios. El tiempo dedicado a las mismas no se computará como período
lectivo a efectos del cómputo total de horas de duración del curso, pero su asistencia, en los términos prevenidos en el apartado siguiente, será obligatoria.
— Grupo 2 “Parte Específica. Prácticas”: 60 horas.
d Módulo I: “Libro y fomento de la lectura”: 15 horas.
d Módulo II: “Lectura pública”: 15 horas.
d Módulo III: “Biblioteca Regional y patrimonio bibliográfico”: 15 horas.
d Módulo IV: “Coordinación técnica y desarrollos digitales”: 15 horas.
Los aspirantes realizarán durante las prácticas un trabajo de campo aplicando los conocimientos adquiridos durante la fase de oposición y curso selectivo. Estas prácticas se
realizarán en los lugares indicados en el apartado sexto de esta resolución, por los que irán
rotando de forma individualizada los alumnos hasta completar la duración completa de este
grupo de materias.
Tercero
Régimen académico
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades programadas, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección
General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la prueba de superación
del curso y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán
participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Cuarto
Régimen disciplinario
Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido
nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su
procedimiento de selección.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario.
Quinto
Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3 de la Orden 143//2019, de 22 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a efectos de la superación del
curso, los aspirantes deberán obtener la calificación de “apto”.
Para la obtención de la calificación de apto, los aspirantes que participen en el curso
selectivo deberán realizar una memoria cuyo contenido versará sobre los conocimientos
teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del curso. Esta memoria deberá versar sobre alguno de los siguientes temas a elección del alumno:
— “Depósito Legal y Patrimonio Bibliográfico”.
— “Organización de servicios públicos bibliotecarios”.
— “Política de colecciones”.
— “Programa anual de actividades de fomento de la lectura”.
Las memorias deberán ser entregadas para su calificación por el Tribunal Calificador
en una sesión específica que se constituirá para la recepción de las mismas, cuya fecha y lugar serán comunicados a los participantes en el curso a lo largo del desarrollo de las prácticas. Esta entrega, en ningún caso podrá ser anterior a los 15 días naturales siguientes a la
finalización del correspondiente período de prácticas.
BOCM-20220118-2
Sistema de evaluación
Pág. 14
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MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
d Módulo VII: “Visitas a bibliotecas y servicios bibliotecarios”. A lo largo del desarrollo del curso tendrá lugar la visita a determinadas bibliotecas y servicios bibliotecarios. El tiempo dedicado a las mismas no se computará como período
lectivo a efectos del cómputo total de horas de duración del curso, pero su asistencia, en los términos prevenidos en el apartado siguiente, será obligatoria.
— Grupo 2 “Parte Específica. Prácticas”: 60 horas.
d Módulo I: “Libro y fomento de la lectura”: 15 horas.
d Módulo II: “Lectura pública”: 15 horas.
d Módulo III: “Biblioteca Regional y patrimonio bibliográfico”: 15 horas.
d Módulo IV: “Coordinación técnica y desarrollos digitales”: 15 horas.
Los aspirantes realizarán durante las prácticas un trabajo de campo aplicando los conocimientos adquiridos durante la fase de oposición y curso selectivo. Estas prácticas se
realizarán en los lugares indicados en el apartado sexto de esta resolución, por los que irán
rotando de forma individualizada los alumnos hasta completar la duración completa de este
grupo de materias.
Tercero
Régimen académico
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades programadas, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección
General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la prueba de superación
del curso y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán
participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Cuarto
Régimen disciplinario
Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido
nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su
procedimiento de selección.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario.
Quinto
Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3 de la Orden 143//2019, de 22 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a efectos de la superación del
curso, los aspirantes deberán obtener la calificación de “apto”.
Para la obtención de la calificación de apto, los aspirantes que participen en el curso
selectivo deberán realizar una memoria cuyo contenido versará sobre los conocimientos
teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del curso. Esta memoria deberá versar sobre alguno de los siguientes temas a elección del alumno:
— “Depósito Legal y Patrimonio Bibliográfico”.
— “Organización de servicios públicos bibliotecarios”.
— “Política de colecciones”.
— “Programa anual de actividades de fomento de la lectura”.
Las memorias deberán ser entregadas para su calificación por el Tribunal Calificador
en una sesión específica que se constituirá para la recepción de las mismas, cuya fecha y lugar serán comunicados a los participantes en el curso a lo largo del desarrollo de las prácticas. Esta entrega, en ningún caso podrá ser anterior a los 15 días naturales siguientes a la
finalización del correspondiente período de prácticas.
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