D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220118-37)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Parla, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 973.310,00 euros
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo V-quater).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá tenerse en cuenta que se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo V quinquies)
y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Quinta
1. El número de personas desempleadas participantes en el proyecto territorial para
colectivos vulnerables articulado a través de itinerarios individualizados y personalizados
de inserción es 60. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos
de trabajo en las que serán contratados, el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación, la modalidad contractual, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, y la
localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.
2. La cuantía total de la subvención es de 973.310,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
a) 327.360,00 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras
a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad
tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la
subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante
en el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto para el
proyecto Colectivos Vulnerables.
b) 645.950,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:
1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.
2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional
para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.
3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos
veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó
este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a
tiempo parcial.
BOCM-20220118-37
Número de participantes y cuantía de la subvención
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo V-quater).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá tenerse en cuenta que se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo V quinquies)
y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Quinta
1. El número de personas desempleadas participantes en el proyecto territorial para
colectivos vulnerables articulado a través de itinerarios individualizados y personalizados
de inserción es 60. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos
de trabajo en las que serán contratados, el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación, la modalidad contractual, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, y la
localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.
2. La cuantía total de la subvención es de 973.310,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
a) 327.360,00 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras
a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad
tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la
subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante
en el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto para el
proyecto Colectivos Vulnerables.
b) 645.950,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:
1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.
2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional
para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.
3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos
veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó
este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a
tiempo parcial.
BOCM-20220118-37
Número de participantes y cuantía de la subvención