D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220118-37)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Parla, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 973.310,00 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

MARTES 18 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 14

coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Decimoquinta
1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada itinerario
de inserción, que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida para financiar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera de este convenio, en función del número de los itinerarios afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), por causa imputable al beneficiario.
2.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en los términos establecidos en la cláusula decimotercera apartado 3.
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro de la subvención concedida para la realización de la acción
de formación profesional en alternancia con el empleo, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
1.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente
al que figura en el Anexo I del presente Convenio.
2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo que figura en el presente Convenio, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e),
1.f), 1.g), 1.h), 1.m) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la
duración del contrato de trabajo que figura en el Convenio.
4.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.
5.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en
el Convenio.
6.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención. No se considerará cesión el ejercicio por el trabajador de su ocupación en dependencias del Ayuntamiento distintas de la entidad beneficiaria.
7.o No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos del certificado de profesionalidad por causa imputable al beneficiario.
8.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad en un
centro acreditado o se haya impartido por docentes no acreditados.
9.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 4 de la cláusula undécima, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad.
c) Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos derivados
del Instrumento Europeo de Recuperación el incumplimiento de los principios y
obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento

BOCM-20220118-37

Incumplimientos y reintegros