D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220118-38)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Coslada, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.803.915,00 euros
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
38
CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Coslada, para la realización de nuevos proyectos territoriales para
el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.803.915,00 euros.
REUNIDOS
De una parte, D. Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por
delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ángel Viveros Gutiérrez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada, con NIF P2804900E, autorizado para firmar el presente convenio en
representación del mismo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de gestión en materia de
promoción y programas de empleo en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, por
el que se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional
de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. Competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece la dimensión local de la política
de empleo, de manera que, en su diseño y modelo de gestión, deberá tenerla en cuenta para
ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de
generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española,
con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en
ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los
mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Además, el apartado 3 del
artículo 36 de la citada Ley de Empleo, habilita para que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo puedan ser gestionados por los servicios públicos de
empleo mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
BOCM-20220118-38
I
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
38
CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Coslada, para la realización de nuevos proyectos territoriales para
el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.803.915,00 euros.
REUNIDOS
De una parte, D. Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por
delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ángel Viveros Gutiérrez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada, con NIF P2804900E, autorizado para firmar el presente convenio en
representación del mismo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de gestión en materia de
promoción y programas de empleo en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, por
el que se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional
de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. Competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece la dimensión local de la política
de empleo, de manera que, en su diseño y modelo de gestión, deberá tenerla en cuenta para
ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de
generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española,
con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en
ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los
mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Además, el apartado 3 del
artículo 36 de la citada Ley de Empleo, habilita para que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo puedan ser gestionados por los servicios públicos de
empleo mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
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