D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220118-39)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Auxiliares del Buen Pastor Villa Teresita, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 60.000 euros destinados a financiar el programa de emergencia crisis COVID-19, para mujeres víctimas de trata, violencia y explotación sexual, en situación de extrema vulnerabilidad, en 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022

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personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
11.3. Tratamiento de datos personales: los datos de las personas físicas firmantes, y
aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o
bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimotercera
Protección del menor
Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que
impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos.
En ambos casos, Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales
con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita adoptará las medidas oportunas para apartar a
todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad
sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimocuarta
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como
órgano concedente de las ayudas.

BOCM-20220118-39

Vigencia y modificación