D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220118-43)
Convenio – Adenda de 22 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para el desarrollo del programa de atención en drogodependencias en el ejercicio 2022
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
43
ADENDA de 22 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo
para el desarrollo del programa de atención en drogodependencias en el ejercicio 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante
Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y en representación
del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño
de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el
que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte D. Jorge García Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 1
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por el que se atribuye a
los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de
colaboración.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar la presente prórroga del convenio de
colaboración suscrito, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero
Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo suscribieron, el 1 de
enero de 1994, un convenio para el desarrollo del programa de atención a drogodependientes
en el municipio de Colmenar Viejo, para llevar a cabo en régimen de colaboración las acciones especificadas en el Programa de Atención en Drogodependencias reflejadas en el Anexo I
de aquel convenio, el cual ha sido sucesivamente modificado y prorrogado hasta 2021.
Que en el momento actual y dado que el convenio se considera esencial para la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos
que posibilitan la asistencia sanitaria a pacientes drogodependientes a nivel local, las partes acuerdan prorrogarlo según lo previsto en su cláusula decimosegunda.
En su virtud, las partes acuerdan suscribir la presente prórroga en base a las siguientes,
BOCM-20220118-43
Segundo
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ADENDA de 22 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo
para el desarrollo del programa de atención en drogodependencias en el ejercicio 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante
Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y en representación
del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño
de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el
que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte D. Jorge García Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 1
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por el que se atribuye a
los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de
colaboración.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar la presente prórroga del convenio de
colaboración suscrito, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero
Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo suscribieron, el 1 de
enero de 1994, un convenio para el desarrollo del programa de atención a drogodependientes
en el municipio de Colmenar Viejo, para llevar a cabo en régimen de colaboración las acciones especificadas en el Programa de Atención en Drogodependencias reflejadas en el Anexo I
de aquel convenio, el cual ha sido sucesivamente modificado y prorrogado hasta 2021.
Que en el momento actual y dado que el convenio se considera esencial para la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos
que posibilitan la asistencia sanitaria a pacientes drogodependientes a nivel local, las partes acuerdan prorrogarlo según lo previsto en su cláusula decimosegunda.
En su virtud, las partes acuerdan suscribir la presente prórroga en base a las siguientes,
BOCM-20220118-43
Segundo