C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20220117-11)
Encomienda de gestión –  Encomienda de 21 de diciembre de 2021, de gestión formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Autónoma de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 13

Séptima
Protección de datos personales
La Universidad Autónoma de Madrid responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la
evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación,
ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los
datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos,
en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política
universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad
Autónoma de Madrid facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de
los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar
ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de
carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b
del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan
acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del
tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en
la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y contribuir a
la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Octava
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

BOCM-20220117-11

Extinción