C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20220117-11)
Encomienda de gestión – Encomienda de 21 de diciembre de 2021, de gestión formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Autónoma de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Autónoma de Madrid
11
ENCOMIENDA de 21 de diciembre de 2021, de gestión formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Autónoma de Madrid, para la evaluación de
la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
REUNIDOS
De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),
CIF S-2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la
ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la
que se publica el nombramiento, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de febrero de 2020), y
actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Autónoma de
Madrid, CIF Q-2818013A, con sede en Ciudad Universitaria de Cantoblanco, carretera de
Colmenar Viejo, kilómetro 14, 28049 Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere
el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
tras su nombramiento por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid,
1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA,
realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos
de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.a.uno del
Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena
esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera,
así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
3. ANECA y la Universidad Autónoma de Madrid tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad Autónoma de
Madrid está interesa en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 30 de junio de 2017, firmaron una
encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por
la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente.
Igualmente, con posterioridad, firmaron con fecha 8 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado
contratado doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado
contratado doctor interino.
BOCM-20220117-11
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Universidad Autónoma de Madrid
11
ENCOMIENDA de 21 de diciembre de 2021, de gestión formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Autónoma de Madrid, para la evaluación de
la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
REUNIDOS
De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),
CIF S-2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la
ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la
que se publica el nombramiento, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de febrero de 2020), y
actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Autónoma de
Madrid, CIF Q-2818013A, con sede en Ciudad Universitaria de Cantoblanco, carretera de
Colmenar Viejo, kilómetro 14, 28049 Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere
el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
tras su nombramiento por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid,
1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA,
realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos
de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.a.uno del
Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena
esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera,
así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
3. ANECA y la Universidad Autónoma de Madrid tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad Autónoma de
Madrid está interesa en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 30 de junio de 2017, firmaron una
encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por
la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente.
Igualmente, con posterioridad, firmaron con fecha 8 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado
contratado doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado
contratado doctor interino.
BOCM-20220117-11
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