C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-9)
Crédito presupuestario subvenciones –  Orden de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara un gasto de tramitación anticipada por importe de 2.070.000 euros para financiar la concesión directa de subvenciones para compensar, durante el año 2022, a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en el itinerario específico de formación con prácticas asociadas, cofinanciado por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid para la mejora de la empleabilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

Pág. 51

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se declara un gasto de tramitación anticipada por importe de 2.070.000 euros para financiar la concesión directa de subvenciones para
compensar, durante el año 2022, a las empresas por los gastos derivados de la
realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en el itinerario específico de formación con prácticas asociadas, cofinanciado por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la
Comunidad de Madrid para la mejora de la empleabilidad.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En base a la norma citada, la Orden de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras
de la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones del itinerario específico de
formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido a personas desempleadas, cofinanciado por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la
Comunidad de Madrid, para la mejora de la empleabilidad, estableció el procedimiento de
concesión directa de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados
de la acogida de personas en prácticas en sus centros de trabajo.
De otro lado, la Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Directora General de Formación, modificando el plazo de finalización de la actividad formativa y práctica asociada
del itinerario específico, ampliándolo hasta el 31 de diciembre de 2021, hace que tanto las
concesiones, como las liquidaciones, deban extenderse más allá del plazo del plazo de 15
de septiembre al que se refiere la Orden de 31 de agosto de 2020, para la ejecución del programa, así como el acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2021, por el que se
autoriza un gasto de 2.700.000 euros, para la concesión directa, durante el año 2021, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en el itinerario específico de
formación con prácticas asociadas, cofinanciado por el Programa Operativo Fondo Social
Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, debido a la situación de
la pandemia de 2020 que se extendió a 2021, vino a dificultar tanto la captación de los alumnos y la realización de su formación y las prácticas asociadas, por lo que, a fin de favorecer
el alcance de este programa al mayor número de destinatarios de la formación, se amplió
mediante las correspondientes resoluciones de la Directora General de Formación la fecha
de finalización de aquellas entidades que lo solicitaron, hasta fecha 15 de febrero de 2022,
siempre y cuando hubiesen notificado el inicio de las acciones formativas antes del día 1 de
octubre de 2021.
Las fechas de realización de la actividad que actualmente se plantean ha hecho imposible el cumplimiento de la actividad en el año 2021 y, por lo tanto, el compromiso de gasto y la ejecución de los pagos correspondientes de buena parte de la actividad.
El importe que recoge la presente Orden no se suma al actualmente declarado disponible de 2.700.000 euros (ya que el crédito del que no se haya dispuesto quedará anulado a
31 de diciembre de 2021).
En todo caso, en la Orden de convocatoria de 31 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 7 de septiembre) y en la Orden de bases
reguladoras de 3 de mayo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo) se determinan y concretan los importes máximos a conceder.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

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