D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220117-34)
Convocatoria contrato – Resolución de 5 de enero de 2022, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, por la que se hace pública la licitación del contrato para el “Suministro de gases medicinales líquidos con destino a todos los Centros Sanitarios Dependientes del Servicio Madrileño de Salud (3 lotes)”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 311
El licitador deberá presentar certificaciones de autorización de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, como laboratorio farmacéutico y especialidad.
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 Ley 9/2017.
Artículo 87.1.a) LCSP.
Criterios de selección: El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato
de cada uno de los lotes de forma individual o a la suma de los lotes a que presente oferta, según consta en la tabla incorporada en este mismo apartado 5 de
la cláusula 1.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el
Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Se entiende como un criterio que cumple con uno de los pilares básicos de la
Ley, que es el principio de proporcionalidad con el lote al cual se puede optar.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de
presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su
patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior,
al menos, a una vez y media el valor anual medio del contrato en función de los
lotes a los que licite (art. 87.1.c) LCSP).
a.2) Solvencia técnica: Artículo 89.1.a) LCSP.
Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1.
2.
Relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años,
de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato,
cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del contrato, según consta en la
tabla incorporada en este mismo apartado 5 de la cláusula 1.
Certificados hasta alcanzar el importe indicado en el punto anterior (*), si el
destinatario es una entidad del sector público, dentro de los tres últimos
ejercicios, referidos a suministros del mismo tipo o naturaleza análoga a los
del objeto del contrato, con indicación del importe ejecutado en cada uno
de ellos; si el destinatario es un sujeto privado, el certificado estará expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario, con
los mismos requerimientos expuestos para destinatarios del sector público.
(*) Si el importe requerido se alcanza con un solo certificado, no será necesario
presentar más.
Para determinar que un suministro es del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del respectivo código de la CPV.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la
naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante
toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y
medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en un prohibición de contratar y de
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 75 LCSP.
En base a lo dispuesto en el artículo 140.1.c), en el caso de que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberá presentar también una declaración
responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), cumplimentado conforme al modelo del anexo 7. El licitador lo incluirá en el Sobre número 1, Documentación Administrativa.
BOCM-20220117-34
Integración de la solvencia con medios externos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 311
El licitador deberá presentar certificaciones de autorización de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, como laboratorio farmacéutico y especialidad.
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 Ley 9/2017.
Artículo 87.1.a) LCSP.
Criterios de selección: El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato
de cada uno de los lotes de forma individual o a la suma de los lotes a que presente oferta, según consta en la tabla incorporada en este mismo apartado 5 de
la cláusula 1.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el
Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Se entiende como un criterio que cumple con uno de los pilares básicos de la
Ley, que es el principio de proporcionalidad con el lote al cual se puede optar.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de
presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su
patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior,
al menos, a una vez y media el valor anual medio del contrato en función de los
lotes a los que licite (art. 87.1.c) LCSP).
a.2) Solvencia técnica: Artículo 89.1.a) LCSP.
Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1.
2.
Relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años,
de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato,
cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del contrato, según consta en la
tabla incorporada en este mismo apartado 5 de la cláusula 1.
Certificados hasta alcanzar el importe indicado en el punto anterior (*), si el
destinatario es una entidad del sector público, dentro de los tres últimos
ejercicios, referidos a suministros del mismo tipo o naturaleza análoga a los
del objeto del contrato, con indicación del importe ejecutado en cada uno
de ellos; si el destinatario es un sujeto privado, el certificado estará expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario, con
los mismos requerimientos expuestos para destinatarios del sector público.
(*) Si el importe requerido se alcanza con un solo certificado, no será necesario
presentar más.
Para determinar que un suministro es del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del respectivo código de la CPV.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la
naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante
toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y
medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en un prohibición de contratar y de
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 75 LCSP.
En base a lo dispuesto en el artículo 140.1.c), en el caso de que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberá presentar también una declaración
responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), cumplimentado conforme al modelo del anexo 7. El licitador lo incluirá en el Sobre número 1, Documentación Administrativa.
BOCM-20220117-34
Integración de la solvencia con medios externos.