D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 291
BOCM-20220117-27
En cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la Disposición Adicional 1.a
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, los datos personales deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo
caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se debe implantar, al menos, la medida de seguridad siguiente: cifrado, copias de seguridad, trazabilidad accesos, bajas anuales comunicadas a la D. G. At. Mayor y
Dependencia.
— En el supuesto de que el Ayuntamiento, tenga que desarrollar un expediente individual para cada usuario, paralelo al tratamiento objeto del encargo, deberá adoptar el mismo nivel de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1.a.2 LOPDPGDD 3/2018).
— En el supuesto de que el Ayuntamiento, tenga que desarrollar el expediente individual para cada usuario en formato papel, deberá adoptar las medidas de seguridad
establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Nivel de Seguridad Alto).
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de
los ficheros o sistemas que desarrolle por su cuenta y riesgo, así como de cuantos incumplimientos del presente encargo queden constatados.
5. Duración y disponibilidad de los datos personales.
La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae causa y
de sus prórrogas. Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento debe:
— Devolver a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia los datos personales junto con los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados y
la entrega material del resto de los soportes (papel, CD...) No obstante, el centro
podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
— En todo caso: el Ayuntamiento debe certificar, mediante declaración responsable
de su representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los
datos personales, en los términos arriba referenciados.
De incumplir el Ayuntamiento las condiciones del presente Encargo, será considerado
Responsable a los efectos del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 291
BOCM-20220117-27
En cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la Disposición Adicional 1.a
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, los datos personales deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo
caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se debe implantar, al menos, la medida de seguridad siguiente: cifrado, copias de seguridad, trazabilidad accesos, bajas anuales comunicadas a la D. G. At. Mayor y
Dependencia.
— En el supuesto de que el Ayuntamiento, tenga que desarrollar un expediente individual para cada usuario, paralelo al tratamiento objeto del encargo, deberá adoptar el mismo nivel de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1.a.2 LOPDPGDD 3/2018).
— En el supuesto de que el Ayuntamiento, tenga que desarrollar el expediente individual para cada usuario en formato papel, deberá adoptar las medidas de seguridad
establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Nivel de Seguridad Alto).
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de
los ficheros o sistemas que desarrolle por su cuenta y riesgo, así como de cuantos incumplimientos del presente encargo queden constatados.
5. Duración y disponibilidad de los datos personales.
La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae causa y
de sus prórrogas. Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento debe:
— Devolver a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia los datos personales junto con los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados y
la entrega material del resto de los soportes (papel, CD...) No obstante, el centro
podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
— En todo caso: el Ayuntamiento debe certificar, mediante declaración responsable
de su representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los
datos personales, en los términos arriba referenciados.
De incumplir el Ayuntamiento las condiciones del presente Encargo, será considerado
Responsable a los efectos del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.