D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 289
ANEXO II
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS AL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PERSONALES SIDMA
Sin perjuicio del resto de especificaciones contenidas en este Anexo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33 de la LOPDPGDD, el Ayuntamiento se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, estatutaria o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.
d) El deber de secreto de los empleados que tengan acceso a los datos constará por
escrito y se extenderá aún después de la terminación de la prestación del servicio
o de su desvinculación con el Ayuntamiento o entidad gestora del centro si se hubiere optado por la gestión indirecta.
e) Garantizar la formación de su personal en materia de protección de datos personales,
antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que
han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) el
control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento
y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades
competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el plazo máximo de 72 horas, en los términos del artículo 33
RGPD, de cualquier fallo en el sistema que haya puesto o pueda poner en peligro
la seguridad, o bien, de cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad, (ejemplo: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El Ayuntamiento, deberá
comunicarlo urgentemente, en un plazo máximo de 72 horas, desde que tuvo conocimiento, o desde que le fue comunicada por su entidad gestora, al “Responsable de Tratamiento de Datos”, a través de un email al Delegado de Protección
de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito
presentado ante el Registro de la Consejería competente.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su
conservación, salvo autorización expresa de “El Responsable de Tratamiento de Datos”. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en la presente estipulación, en el resto del Anexo o que no
se deduzca razonablemente de la utilización de los propios sistemas informáticos.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para cuando así le sean requeridos, los certificados previos del grado de
cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que
se generen o que se obtengan en su calidad de “Encargado de Tratamiento”.
BOCM-20220117-27
Obligaciones relativas al encargo de tratamiento de datos personales SIDMA
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 289
ANEXO II
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS AL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PERSONALES SIDMA
Sin perjuicio del resto de especificaciones contenidas en este Anexo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33 de la LOPDPGDD, el Ayuntamiento se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, estatutaria o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.
d) El deber de secreto de los empleados que tengan acceso a los datos constará por
escrito y se extenderá aún después de la terminación de la prestación del servicio
o de su desvinculación con el Ayuntamiento o entidad gestora del centro si se hubiere optado por la gestión indirecta.
e) Garantizar la formación de su personal en materia de protección de datos personales,
antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que
han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) el
control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento
y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades
competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el plazo máximo de 72 horas, en los términos del artículo 33
RGPD, de cualquier fallo en el sistema que haya puesto o pueda poner en peligro
la seguridad, o bien, de cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad, (ejemplo: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El Ayuntamiento, deberá
comunicarlo urgentemente, en un plazo máximo de 72 horas, desde que tuvo conocimiento, o desde que le fue comunicada por su entidad gestora, al “Responsable de Tratamiento de Datos”, a través de un email al Delegado de Protección
de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito
presentado ante el Registro de la Consejería competente.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su
conservación, salvo autorización expresa de “El Responsable de Tratamiento de Datos”. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en la presente estipulación, en el resto del Anexo o que no
se deduzca razonablemente de la utilización de los propios sistemas informáticos.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para cuando así le sean requeridos, los certificados previos del grado de
cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que
se generen o que se obtengan en su calidad de “Encargado de Tratamiento”.
BOCM-20220117-27
Obligaciones relativas al encargo de tratamiento de datos personales SIDMA