D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.140.210,00 euros
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
d) Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la
financiación del programa con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo V-bis.
Vigesimosegunda
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el mencionado Real Decreto-Ley, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión los relacionados en su artículo 3 para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la
consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en
este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención destinada a financiar los itinerarios personalizados se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en los artículos 13.b) 3.o y 37 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones,
la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Vigesimotercera
Jurisdicción
BOCM-20220117-18
Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Aranjuez, María Josefa Martínez de la Fuente.—El Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
d) Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la
financiación del programa con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo V-bis.
Vigesimosegunda
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el mencionado Real Decreto-Ley, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión los relacionados en su artículo 3 para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la
consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en
este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención destinada a financiar los itinerarios personalizados se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en los artículos 13.b) 3.o y 37 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones,
la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Vigesimotercera
Jurisdicción
BOCM-20220117-18
Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Aranjuez, María Josefa Martínez de la Fuente.—El Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.