D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220117-28)
Convenio –  Adenda de 16 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social, para el período de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022

Pág. 293

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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ADENDA de 16 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a
las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de
atención social, para el período de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid; el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid, elegido por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 15 de junio de 2019 y que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y que suscribe este Convenio en
atención a su especial relevancia institucional en virtud del apartado 3.1.8, del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga.

Que el día 29 de diciembre de 2020 ambas instituciones suscribieron el convenio de
colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigesimoprimera del citado convenio de colaboración, las partes pueden acordar unánimemente su prórroga, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, durante un plazo máximo de cuatro años, pudiendo articular el período
máximo de prórroga de cuatro años tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años.
Que ambas partes desean continuar colaborando durante los próximos años en los ámbitos de actuación a los que alcanza el convenio, esto es, la atención a las personas en situación de dependencia a través de determinados servicios que presta el Ayuntamiento de
Madrid, como son los de SAD, TAD, Centro de Día y Residencia Municipal; la atención a
las familias, y la gestión de los servicios que, en materia de atención a menores, atribuye a
las Entidades Locales la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid; y la gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que se dirigen a la población en general del municipio de Madrid.
Asimismo, ambas partes estiman conveniente procurar dotar de estabilidad a esta colaboración.
En virtud de cuanto antecede, dada la confluencia de intereses, ambas partes acuerdan
suscribir la prórroga de este convenio de colaboración de acuerdo con la siguiente cláusula:

BOCM-20220117-28

MANIFIESTAN